No la he leído completa de momento, pero estos días hemos tenido clase con un profesor de derecho laboral y nos ha dado unas pinceladas cuanto menos curiosas sobre el contenido de la ley.
Voy a destacar 3 artículos de la misma y recalcaré una palabra de los tres artículos. Estos vienen siendo el artículo 16, el 65 y sobre todo el 75. Los pongo:
Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Artículo 65. Respeto del principio de igualdad.
Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles.
Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Como podeis ver los tres artículos dicen "procurarán". Si nos vamos al diccionario de la Real Academia Española de la Lengua vemos en su primera acepción:
Procurar (del latín procurare)
1. tr. Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa.
1. tr. Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa.
Evidentemente en la definición no aparece en ningún momento la obligatoriedad de hacer nada.
Desde luego quien legisla ha sido suficientemente hábil para vender un humo que no es tan real como aparenta.
Otro de los puntos débiles de la Ley es que limita el máximo y eso es un grave error. Ejemplo: tengo que contratar a 100 trabajadores/as. De entre los candidatos/as quiero seleccionar 80 mujeres. Según la ley sólo podría contratar a 60 de ellas. ¿Es eso justo? Ah...
Bueno, espero que esto sirva para ver un poco más clara la realidad de la Ley.
Saludos
Deica
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